Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LINDA MONTERO, Fiscal Sexto y VON RICHELMAN RUIZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de este Estado, SEGUNDO: se REVOCA la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Octubre de 2006, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO. TERCERO: Respecto al delito de Sobreseimiento se ORDENA la celebración de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez de Control de este mismo Circuito Judicial, distinto al que pronuncio la decisión que aquí se revoca.
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