Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el IPSA Nº 126.608, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano EDIXON RAMON LA ROSA GIL, titular de la cédula de identidad V-17.971.711, en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artícu.....