Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUBÉN RENGEL MEJÍAS en su condición de defensor de confianza, del imputado DENIEL ARTURO PALACIOS BELLO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Estado Anzoátegui de fecha 06 de mayo de 2007, mediante la cual se decretó medida privativa de libertad en audiencia de presentación en contra de su representado, por considerar inoficioso ya que el fin perseguido ha sido satisfecho con el otorgamiento de la libertad del imputado de marras.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase en la oportunidad correspondiente.