DECLARO CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza Abogado RIGOBERTO ANTONIO ARELLAN PALICHE; en razón de que el referido fallo violenta lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA DECISION dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Nº 02, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren. SEGUNDO: En consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez de Violencia contra la Mujer en función de .....