Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado GERARDO F. HERNANDEZ ANDARCIA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados JAVIER SARABIA y PEDRO MEDINA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 20 de agosto de 2.007, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad, contra los mencionados ciudadanos, al no haberse evidenciado las violaciones alegadas y estar demostrados todos los requisitos previstos por el legislador en los artículos 250 y 251 de la Ley Penal Adjetiva, sin que se evidenciara falta de motivación.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase .....