Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRMA FERMIN MARAIMA, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública Sexta Penal (S) de los ciudadanos HENRRY ENRIQUE JAVIER, JHONNY RAFAEL MARCANO y JOSE ROFRIGUEZ LOAIZA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de agosto de 2.007, mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de la Revisión de Medida por Retardo Procesal. Fundamentada en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando así confirmada la decisión apelada
Regístrese, publíquese, déjese copia, lábrense las respectivas Boletas de Encarcelación, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondie.....