En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMIN LITIS, la acción de amparo incoada por el ciudadano EDGARD JOSÉ GUZMÁN CENTENO, en su carácter de defensor de confianza del imputado JOSÉ NATIVIDAD LARA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.464.430, domiciliado en la carretera La Flint, N° 20 frente a la antigua sede de la Policía del Municipio Autónomo Simón Rodríguez de El Tigre Estado Anzoátegui; en contra de la Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial extensión El Tigre, Abg. FREYA ELINA RON PEREIRA; en virtud que en criterio de esta Alzada no hubo violación de los derechos refutados como violados por el accionante, en base a los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese la.....