SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano JEAN CARLOS FLORES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.040, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y ASI SE DECIDE.