Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO PADRÓN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARITA KRAMER DE LAMBERT, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en fecha 14 de febrero de 2011, en la cual declaró sin lugar la solicitud de decretar medida cautelar innominada, consistente en el desalojo de un inmueble presuntamente propiedad de la mencionada ciudadana, al no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal a quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y .....