Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, en su carácter de defensora pública décimo sexta penal del Estado Anzoátegui del acusado GERMI JACINTO CUMANA VILLARENA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 26 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 14 de abril de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ut supra mencionado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. Quedando así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.