Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada el 16 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca: MACK, Modelo: RD600, Año: 1973, Color: AMARILLO, Clase: CAMIÓN, Tipo: GRÚA, Uso: CARGA, Placas: A73A04M, Serial de Carrocería: RD685SX2643 y Serial de Motor ET6737D9545, sin haber solicitado la practica de una nueva experticia ante un órgano distinto al CICPC antes de emitir el pronunciamiento hoy objetado; ello conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de confirmarse la misma, se estaría ocasionando un perjuicio al ut supra iden.....