Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en la parte in fine de los artículos 264, 196, así como 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en su carácter de defensora de confianza del imputado OLSON ANTONIO AVILA ALVAREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 13 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, así co.....