Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en su condición de Defensor de Confianza del imputado EDGAR JOSE GONZALEZ VALLADARES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 24 de Mayo de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado imputado, en virtud que el petitorio que formula el impugnante ante este Tribunal Colegiado, ha quedado satisfecho desde el momento en que al imputado de autos se le sustituyó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas prevista.....