Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ALEJANDRO SUARÉZ FERMÍN, en su condición de Defensor Privado del acusado RAMÒN AUGUSTO OROCOPEY. SEGUNDO: Se RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano RAMÒN AUGUSTO OROCOPEY plenamente identificado en autos, en consecuencia se condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, contenido en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal Vigente, en base a los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se CONFIRMA el resto del fallo apelado. Queda en los términos precedentemente explanados rectificada la pen.....