Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el por el Abogado RODOLFO ALVARADO, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano MIGUEL ENRIQUE AZUAJE TERÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el 376 concatenado con el artículo 77, numerales 8º, 9º y 17º todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando así confirmada la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al .....