Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada el 21 de agosto de 2012, mediante la cual negó la entrega del vehículo del vehículo con las siguientes características: MARCA: FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO: DAETC-INCA, SERIAL DE CARROCERIA: 9981924, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 480-BBA, AÑO: 1979, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA, por cuanto el a quo debió ejercer su función jurisdiccional garantista conforme a los artículos 7 y 334 Constitucionales y requerir una segunda Experticia al Vehículo anteriormente descrito, ante un órgano distinto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICP.....