DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL MATA PEREZ, en su carácter de defensor de confianza de los imputados JHANPOOL ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, RODOLFO CACERES PEDRIQUE, JUAN JOSE HORMAZABAL Y JESUS RUIZ CARE, titulares de las Cédulas de Identidades números 17.537.131, 14.617.406, 14.320.666, 20.875.742, respectivamente, en contra del diferimiento del acto de audiencia oral de lapso prudencial, levantado en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal "c", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse la misma de un auto de mera sustanciación, cuya impugnabilidad es a través del recurso de revocación contenido en los artículos 436, 437 y 438 ejusdem.