Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDGARDO LUIS MATA PACHECO y JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, en su condición de Defensores de Confianza del acusado HENNYS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-8.246.316, en contra de la decisión de fecha 20 de octubre de 2016, por el Tribunal de Control Nº 04 Municipal y Estadal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en la audiencia preliminar con apertura a juicio, "derivado de la negativa del Juez de desestimar unos medios de pruebas ilícitos y no ajustados a producir carga probatoria contundente contra nuestro defendido, necesarios y pertinentes para tal fin"., siendo acusado en mentado por la comisión del delit.....