Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CRISTÓBAL PEREIRA ALEJOS, en su condición de Defensor de confianza del ciudadano EDWIN MANZANARES CASTILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, del 27 de marzo de 2006, por no haber admitido la totalidad de las pruebas ofertadas por la Defensa, al haber evidenciado esta Superioridad que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.