Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CARMEN ZULAY LARA DE VALERA, en su condición de víctima indirecta, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se DECRETA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada en fecha 17 de agosto de 2010, mediante la cual se admitió parcialmente la calificación jurídica invocada en la acusación particular propia interpuesta por la víctima, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y admitió totalmente la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por el delito de HOMICIDIO PRETERINTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 .....