En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada MARITZA SANCHEZ, en su condición de defensora de confianza del ciudadano GABRIEL NOEL RENGEL FREITES, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenados con el artículo 27 segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presuntas violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales; referidas a obtener una decisión con prontitud y sin dilación alguna, la libertad personal y al debido proceso contenidos en los artículos 2, 3, 8, 26, 44 y 4.....