Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal, en su carácter de representante del acusado JUAN CARLOS CHANCHAMIRE, contra la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS y PSICOTROPICAS, al no estar presente en la sentencia recurrida viciada de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, ni carecer de motivación , pues la misma cumple los requisitos exigidos en el artículo 364 d.....