DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luis Enrique Molina Marcano y Carla Solórzano, Apoderados Judiciales del Ciudadano William Alexis Rangel Maduro, contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2.005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se decretó la inadmisibilidad de la Querella, presentada por su representado por el Delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, presuntamente cometido por la Empresa Diario El Norte , C.A. Fundamentando el recurso con fundamento en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuen.....