Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por el ciudadano LUIS GARCIA MARQUEZ, asistido por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, en contra del ciudadano Juez del Tribunal Segundo De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogado JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ, con ocasión al juicio por DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL propuesto por los ciudadanos JOSE VLADIMIR RIOS GARCIA Y LOURDES PLAZA DE RIOS, en contra de sus representadas, sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A., EMPRESA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, todos suficientemente identificados de autos, fundamentada dicha recusación el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, así como en la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia Nº 2.140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d.....