Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado JORGE SALAZAR en representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FARIAS KOVAK, MARIO FARÍAS y MARIO HERMÓGENES FARIAS KOVAK, ya identificados, contra DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALA N°.1., con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva que intentara el Condominio del Edificio Residencial Garza Real en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FARIAS KOVAK, MARIO FARÍAS y MARIO HERMÓGENES FARIAS KOVAK.