Por las consideraciones antes expuestas, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer en primer grado de la jurisdicción de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana IRIS TIBISAY COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 26.790.179, actuando en nombre y representación de su niña (hija), debidamente asistida por el Dr. OSCAR RODRIGUEZ RONDON, supra identificado, y declina su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el juicio ordinario a que hace referencia la presunta agraviada en su acción de amparo. Así se decide, administrando justic.....