Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por YUNAIMI AMARISTA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos adolescentes CHINZI KARINA Y CARLOS ANDRADE AMARISTA, suficientemente identificados de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, I.P.S.A Nº. 22.923, contra decisión que declaro improcedente el presente amparo constitucional, de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por BERENICE BRAVO DE GARBAN, I.P.S.A Nº. 22.923, actuando en nombre y representación de la ciu.....