Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 26 de Julio de 2016, por los ciudadanos RAÚL RANGEL y JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.219.931 y V- 1.192.231, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.978 y N° 8.634, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sucesión Yaguaran Hurtado, contra decisión emitida el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, en fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis.-