Por cuanto el presente asunto, como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 18 de Enero de 2001, por el extinto Tribunal Accidental de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo sobrevenido incoada por los abogados ROSELYS CARREÑO y PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana NIURKA ELINA FRANCO RUJANO quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hija CARLA ALEJANDRA CHACÓN FRANCO contra la Abogada ODESSA BARRETO entonces JUEZ DEL EXTINTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANC.....