Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARIA CONSUELO CERVANTES JOLÓ, I.P.S.A Nº 28.223, contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada MARIA CONSUELO CERVANTES JOLÓ, I.P.S.A Nº 28.223, apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.923, con fundamento en el cardinal 8 del articulo 6 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales