Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la Abogada GABRIELA FARIAS CARVAJAL, supra identificada, contra la Juez del Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui;
SEGUNDO: INADMISIBLE el RECUROS DE QUEJA
TERCERO: En consecuencia NO HAY MÉRITOS de naturaleza alguna para enjuiciar a la Jueza del Tribunal del Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui;
CUARTO: Se le impone a la Abogada GABRIELA FARIAS CARVAJAL, a pagar una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), debiendo ser cancelada en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación.....