Este Tribunal Superior Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: terminado el procedimiento, por abandono del trámite , conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano PEDRO LUIS RUGGERI GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.751, actuando en su propio nombre y como representante de la sociedad mercantil CARIBES BBC, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1987, bajo el Nº 42, Tomo A-11, con última modificación el 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 07, Tomo A-06, actuando en su carácter de accionista y Presidente de dicha sociedad, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de octubre d.....