Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer de la acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, a uno cualesquiera de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena remitir a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones, a los fines de su distribución.