Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.251, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L, contra la decisión proferida en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesto por el ciudadano ELIO SIMON MONTAÑEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.685.757, contra la sociedad Mercantil HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L.-
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