este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ESQUIA BAJARES NUÑEZ DE ORSONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.155.050, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUCIA BAJARES NÚÑEZ DE ZAJÍA, LESBIA BAJARES NÚÑEZ DE POSSAMAY, RAMÓN BAJARES NÚÑEZ Y MARÍA MAGDALENA BAJARES NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 451.095, 480.776, 499.183 y 495.463, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.105, contra el Juzgado de Primera Ins.....