declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 26 de Noviembre de 2009, por la Abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO contra la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, con fundamento en lo previsto en los ordinales 15º y 18del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la recusante, multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2, 00) al no desprenderse que la recusación interpuesta sea criminosa; la cual deberá ser cancelada por la recusante, en un término de tres (3) días, por ante un Banco Receptor de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional y posterior consignación en el expediente respectivo.
Remítase el presente expedien.....