Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ARACELIS DEL VALLE CHAURAN, en fecha 30/04/2010, contra el auto dictado el 27/04/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Segundo: Se CONFIRMA el auto dictado el 27/04/2010 por el a quo, que declaró extinguido el proceso por inasistencia de la parte demandante al acto de contestación en este juicio de divorcio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el.....