Por las argumentos antes expuestos, y conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior, se declara: INCOMPETENTE para conocer en primer grado de la jurisdicción de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano HECTOR FRANCESCHI, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, y declina su conocimiento a uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en función de lo cual se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los fines de su distribución. Así se decide