Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.565, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA FELICIA FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.511.147, por el presunto Fraude Procesal, violación de los derechos inherentes a la protección de la familia, derecho a la vida y seguridad de los niños y niñas, derecho a la defensa entre otros, contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la Entrega Material, seguida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MACHUCA LOPEZ en contra de la ciudadana ANA FELICIA FIGUEREDO HERNANDEZ.