Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.165, contra decisión de fecha diez (10) de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la Perención Breve, en la demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARTHA YOLANDA RICO ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 8.341.654, actuando en este acto en su condición de Tutor Interino de la ciudadana MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 8.341.655, contra la c.....