Este Tribunal Superior, se declara: INCOMPETENTE para conocer en primer grado de la jurisdicción de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano JULIO CESAR LANDAETA FRANCO, asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA CUMANA PEREZ, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ¿ EXTENSION PUERTO LA CRUZ, todos supra identificados, y en consecuencia, se plantea el recurso de Regulación de Competencia por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en función de lo cual se ordena remitir en original las actuaciones del presente recurso de Amparo a la referida Sala. Así se decide.