Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2010, interpuesta por el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en su carácter de apoderado judicial de Ciudadana GLADYMAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.677.865, en su condición de Presidenta de la "ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BARRIO SANTO DOMINGO VIA ALTERNA.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia de fecha 14 de Junio de 2010, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró improcedente in limine litis, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los presidentes de: "ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BARRIO SANTO DOMINGO VIA ALTERNA", "ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.).....