DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por el ciudadano LEONARDO AZUAJE SANTAELLA, actuando como Director Gerente de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., asistido por el Dr. VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, en contra del ciudadano Juez Titular del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, con ocasión al juicio por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., de la cual es co-heredero el recusante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, ciudadano LEONARDO AZUAJE, supra identificado, una multa de dos b.....