Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la ciudadana YEANETH MARIA NARVAEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.002. 719, en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya designación consta de Acta Nº. 72, levantada con ocasión de la Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de septiembre de 2005, la cual acompaña a la acción propuesta , en copia simple, contra auto de fecha 22 de marzo de 2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tráns.....