PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado RODOLFO PLAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.035, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.870, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 297-A-QTO, de fecha 29-03-1999, contra la Resolución Nº 021-2010, de fecha 29-06-2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual declara Improcedente la solicitud de reintegro del pago indebido por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, interpuesto por la contribuyente por la cantidad total de Bolívares DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 217.915,25). En los términos expuestos en el pre.....