Se dictó y publicó decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en virtud de que de las actas procesales no se desprende una presunción grave de violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante y de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales, así como los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE, la presente Acción. Asimismo se declaro Improcedente el recurso de Abstención. Se ordenó la Notificación de la parte actora y de los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.