Se dictó sentencia interlocutoria Nº 26, en la cual se Admiten los escritos de promoción de pruebas presentados el primero por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ , actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción y el presentado por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior, constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) folios anexos.