1.- PROCEDENTE la Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de un bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Caserío Guerra, propiedad del ciudadano Alejandro Gregorio Gonzalez Urdaneta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.334.056, quien se desempeña en el cargo de Director General, de la Sociedad Mercantil EL BUDARE ISLA DE MARGARITA, C.A., ut supra, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el No. 12, folios 50 al 53, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo trimestre del año 2007, el cual se anexa marcado "R", jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguido con el número trece (13), según se evidencia en el plano que fuere agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 82, el cual, se acompañó al documento de notificación, registrado en la Oficina inmobiliar.....