PROCEDENTE, la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., que el Fisco Nacional señalará en el momento de la práctica de dicha medida cautelar, de conformidad con lo previsto en los numerales 1º y 3º del artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21/04/2014, por la Abogada EGLIS PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.238.730, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 45.586, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente EVERT.....