Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho RICARDO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.252, en representación de la parte demandada contra el pronunciamiento contenido auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 2006, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadana APOLINAR AGUILERA, contra la sociedad mercantil ORGAR CORPORACION, C.A., en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta objeto de apelación y se declara INADMISIBLE la solicitud de calificación.....